º. Acláranse los artículos 4º y 5º del Decreto número 1327 de 1941, en el sentido de que corresponde a la Superintendencia Bancaria elaborar semestralmente el presupuesto de gastos de la Oficina del Revisor Fiscal, con base en los datos que en su oportunidad le suministre dicho funcionario, La Superintendencia someterá los presupuestos a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recaudará los correspondientes honorarios, efectuará los pagos a que haya lugar y rendirá las cuentas a la Contraloría General de la República, todo en la misma forma establecida para el manejo del honorario que deben pagar los bancos del país, de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la Ley 57 de 1931.
Artículo 3
Acláranse Los Artículos 4º Y 5º Del Decreto Número 1327 De 1941, En El Sentido De Que Corresponde A La Superintendencia Bancaria Elaborar Semestralmente El Presupuesto De Gastos De La Oficina Del Revisor Fiscal, Con Base En Los Datos Que En Su Oportunidad Le Suministre Dicho Funcionario, La Superintendencia Someterá Los Presupuestos A La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Recaudará Los Correspondientes Honorarios, Efectuará Los Pagos A Que Haya Lugar Y Rendirá Las Cuentas A La Contraloría General De La República, Todo En La Misma Forma Establecida Para El Manejo Del Honorario Que Deben Pagar Los Bancos Del País, De Acuerdo Con Los Artículos 2º Y 3º De La Ley 57 De 1931
Decreto 1407 de 1941 · Sobre inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.