DecretoVigente
Decreto 1487 de 1980
Por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votación de comerciantes inscritos y afiliados que se requieren para la validez de la elección de miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio para el período comprendido entre el 1º de julio de 1980 y el 30 de junio de 1982
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En La Elección De Y Miembros De Junta Directiva De Las Cámaras De2Los Porcentajes Mínimos Requeridos Para La Validez De Las Elecciones De Los Directores De Las Cámaras De Comercio, Que A Continuación Se Enumeran Se Calcularán Con Basé En Los Comerciantes Afiliados Que Tengan Derecho A Sufragar Así: Armenia 18%; Barranquilla 25%; Bogotá 20%; Bucaramanga3Los Porcentajes Mínimos Requeridos Para La Validez De Las Elecciones De Los Directores Cíe Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Enumeran Se Calcularán Con Base En Los Comerciantes Inscritos Que Tengan Derecho A Sufragar Así: Barrancabermeja 40%: Ipiales 25%; Leticia 35%; Magangué 25%; Manuales 5%; Medellín4La Superintendencia De Industria Y Comercio Dará Cumplimiento A Lo Establecido En Este Decreto, Para Proceder A Declarar La Validez De La Elección Como Miembros De Las Juntas Directivas De Las Cámaras De Comercio De Las Personas Que Hubieren Resultado Elegidas5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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