Micelio

Artículo 3

Los Porcentajes Mínimos Requeridos Para La Validez De Las Elecciones De Los Directores Cíe Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Enumeran Se Calcularán Con Base En Los Comerciantes Inscritos Que Tengan Derecho A Sufragar Así: Barrancabermeja 40%: Ipiales 25%; Leticia 35%; Magangué 25%; Manuales 5%; Medellín

Decreto 1487 de 1980 · Por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votación de comerciantes inscritos y afiliados que se requieren para la validez de la elección de miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio para el período comprendido entre el 1º de julio de 1980 y el 30 de junio de 1982

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los porcentajes mínimos requeridos para la validez de las elecciones de los Directores cíe las Cámaras de Comercio que a continuación se enumeran se calcularán con base en los comerciantes inscritos que tengan derecho a sufragar así: Barrancabermeja 40%: Ipiales 25%; Leticia 35%; Magangué 25%; Manuales 5%; Medellín. 2%; Popayán 18%; Santa, Rosa de Cabal 20%; Sincelejo 15%; Tumaco 15% y Valledupar 20%.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1487 de 1980