° En la elección de y miembros de Junta Directiva de las Cámaras de. Comercio que funcionan, en el país para el periodo comprendido entré el 1° de julio de 1980 y el 30 de junio de 1982, el porcentaje de electores que deberán concurrir a ejercer el derecho de sufragar no podrá ser inferior al fijado por este Decreto.
Decreto 1487 de 1980 →Vigente
Artículo 1
En La Elección De Y Miembros De Junta Directiva De Las Cámaras De
Decreto 1487 de 1980 · Por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votación de comerciantes inscritos y afiliados que se requieren para la validez de la elección de miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio para el período comprendido entre el 1º de julio de 1980 y el 30 de junio de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.