DecretoVigente
Decreto 1486 de 1980
Por el cual se determina el número de miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio para el Periodo comprendido entre el 1° de julio de 1980 y el 30 de junio de 1982
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Los Artículos 4° Y 8° Del Decreto Reglamentario Número 1520 De 1978 Conforman El Grupo Primero, Las Cámaras De Comercio Con Rentas Ordinarias Anuales Hasta De Un Millón De Pesos ($12De Conformidad Con Los Artículos 4° Y 8° Del Decreto Número 1520 De 1978 Conforman El Grupo Segundo, Las Cámaras De Comercio De Rentas Ordinarias Anuales Superiores A Un Millón De Pesos ($13De Conformidad Con Los Artículos 4° Y 8° Del Decreto Número 1520 De 1978 Conforman El Grupo Tercero Las Cámaras De Comercio Con Rentas Ordinarias Anuales Superiores A Diez Millones De Pesos ($ 104La Superintendencia De Industria Y Comercio Vigilará El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Existentes Relativas Al Procedimiento Y Demás Formalidades Para, La Elección5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03