° De conformidad con los artículos 4° y 8° Del Decreto número 1520 de 1978 conforman el grupo tercero las Cámaras de Comercio con rentas ordinarias anuales superiores a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) las cuales tendrán Juntas Directivas compuestas por doce miembros principales y sus respectivos suplentes personales: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Manizales y Medellín.
Ocho miembros de la Junta Directiva de las anteriores Cámaras de Comercio con sus respectivos suplentes serán elegidos en forma directa por los comerciantes cié su jurisdicción: los cuatro restantes serán nombrados por el Gobierno Nacional.