° De conformidad con los artículos 4° y 8° Del Decreto reglamentario número 1520 de 1978 conforman el grupo primero, las Cámaras de Comercio con rentas ordinarias anuales hasta de un millón de pesos ($1.000.000.00) las cuales tendrán Juntas Directivas compuestas por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales: Chinchiná, Leticia. Pamplona, Santa Rosa de Cabal, Tumaco, y Magangué.
Cuatro miembros de la Junta Directiva de las anteriores Cámaras de Comercio con sus respectivos suplentes personales serán elegidos en forma directa por los comerciantes de su jurisdicción; los dos restantes serán nombrados por el Gobierno Nacional.