Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con Los Artículos 4° Y 8° Del Decreto Número 1520 De 1978 Conforman El Grupo Segundo, Las Cámaras De Comercio De Rentas Ordinarias Anuales Superiores A Un Millón De Pesos ($1

Decreto 1486 de 1980 · Por el cual se determina el número de miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio para el Periodo comprendido entre el 1° de julio de 1980 y el 30 de junio de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con los artículos 4° y 8° Del Decreto número 1520 de 1978 conforman el grupo segundo, las Cámaras de Comercio de rentas ordinarias anuales superiores a un millón de pesos ($1.000.000.00) e inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00) las cuales tendrán Juntas Directivas compuestas por nueve (9) miembros principales y sus suplentes personales: Armenia Barrancabermeja, Buenaventura, Buga, Cartago, Duitama, Florencia, Girardot, Honda. Ibagué, Ipiales, La Dorada Montería, Neiva, Palmira. Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sevilla, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Tunja Valledupar, Villavicencio y Quibdó.

Parágrafo

Seis (6) miembros de la Junta Directiva de las anteriores Cámaras de Comercio con sus respectivos suplentes serán elegidos en forma directa por los comerciantes de su jurisdicción los tres restantes serán nombrados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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