°. De conformidad con los artículos 4° y 8° Del Decreto número 1520 de 1978 conforman el grupo segundo, las Cámaras de Comercio de rentas ordinarias anuales superiores a un millón de pesos ($1.000.000.00) e inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00) las cuales tendrán Juntas Directivas compuestas por nueve (9) miembros principales y sus suplentes personales: Armenia Barrancabermeja, Buenaventura, Buga, Cartago, Duitama, Florencia, Girardot, Honda. Ibagué, Ipiales, La Dorada Montería, Neiva, Palmira. Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sevilla, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Tunja Valledupar, Villavicencio y Quibdó.
Seis (6) miembros de la Junta Directiva de las anteriores Cámaras de Comercio con sus respectivos suplentes serán elegidos en forma directa por los comerciantes de su jurisdicción los tres restantes serán nombrados por el Gobierno Nacional.