DecretoVigente
Decreto 1656 de 1925
Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1919
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Los Auxilios Otorgados Por La Ley 41 De 1919 A Los Departamentos Del Atlántico, Bolívar Y Magdalena, No Se Les Podrá Dar Inversión Distinta De La Que La Misma Ley Indica, Y Por Consiguiente, Sólo Habrá De Disponerse De Tales Auxilios Para El Objeto Expresado En Dicha Ley2Las Cantidades De Dinero Que Hayan De Gastarse Para Los Fines Indicados, Serán Giradas Por La Gobernación Del Respectivo Departamento A Cargo De La Administración De Hacienda Nacional Respectiva, Y El Gasto Será Comprobado Debidamente3Para La Adquisición De Los Elementos Necesarios Al Fin Propuesto Se Observarán Invariablemente Las Prescripciones Fiscales Que Rijan En Cada Uno De Los Departamentos Favorecidos Con El Auxilio4Las Cuentas De Inversión De Los Auxilios Serán Rendidas A Los Correspondientes Tribunales De Cuentas Departamentales, Y De Tal Inversión Se Dará, Además, Noticia Pormenorizada Al Ministerio De Industrias
03