Micelio

Artículo 2

Las Cantidades De Dinero Que Hayan De Gastarse Para Los Fines Indicados, Serán Giradas Por La Gobernación Del Respectivo Departamento A Cargo De La Administración De Hacienda Nacional Respectiva, Y El Gasto Será Comprobado Debidamente

Decreto 1656 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cantidades de dinero que hayan de gastarse para los fines indicados, serán giradas por la Gobernación del respectivo Departamento a cargo de la Administración de Hacienda Nacional respectiva, y el gasto será comprobado debidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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