° Las cantidades de dinero que hayan de gastarse para los fines indicados, serán giradas por la Gobernación del respectivo Departamento a cargo de la Administración de Hacienda Nacional respectiva, y el gasto será comprobado debidamente.
Decreto 1656 de 1925 →Vigente
Artículo 2
Las Cantidades De Dinero Que Hayan De Gastarse Para Los Fines Indicados, Serán Giradas Por La Gobernación Del Respectivo Departamento A Cargo De La Administración De Hacienda Nacional Respectiva, Y El Gasto Será Comprobado Debidamente
Decreto 1656 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1919
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.