Micelio

Artículo 4

Las Cuentas De Inversión De Los Auxilios Serán Rendidas A Los Correspondientes Tribunales De Cuentas Departamentales, Y De Tal Inversión Se Dará, Además, Noticia Pormenorizada Al Ministerio De Industrias

Decreto 1656 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cuentas de inversión de los auxilios serán rendidas a los correspondientes Tribunales de Cuentas departamentales, y de tal inversión se dará, además, noticia pormenorizada al Ministerio de Industrias. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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