DecretoDerogado
Decreto 884 de 1971
Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4º de la Ley 7ª de 1967
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Sociedades Que Están Sometidas O Se Sometan Durante El Periodo Fiscal A La Vigilancia Del Estado Por Intermedio De La Superintendencia Respectiva Podrán Acordar Cuotas Anuales Para El Pago De Futuras Pensiones De Jubilación O Invalidez, En Cuanto No Estuvieren Amparados Por El Seguros O Por El -Icss- Siempre Y Cuando Resulten De La Aplicación Adecuada De Un Sistema De2Para Que Proceda El Reconocimiento De Las Sumas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Es Necesario Que La Sociedad Acompañe A La Declaración De Renta Y Patrimonio Los Siguientes Documentos: 1º3Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto Renovarán Anualmente La Solicitud Y Documentación Referidas4Las Solicitudes En Trámite En La Dirección General De Impuestos Nacionales Deberán Adaptar Las Respectivas Peticiones A Las Exigencias Señaladas En El Decreto, Dentro Del Término De Tres (3) Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Mismo5Artículo 5
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