º. Para que proceda el reconocimiento de las sumas a que se refiere el artículo anterior es necesario que la sociedad acompañe a la declaración de renta y patrimonio los siguientes documentos: 1º. Certificación expedida por la respectiva Superintendencia sobre inspección y vigilancia; 2º. Copia de la solicitud y documentación presentada por la Superintendencia respectiva, así como la decisión el particular; 3º. Copia de los asientos contables en que se hayan las sumas equivalentes al precio del riesgo., es decir la, debidamente certificados por el Contador Público o Revisor Fiscal, acreditando la calidad de tales.
Decreto 884 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Para Que Proceda El Reconocimiento De Las Sumas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Es Necesario Que La Sociedad Acompañe A La Declaración De Renta Y Patrimonio Los Siguientes Documentos: 1º
Decreto 884 de 1971 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4º de la Ley 7ª de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.