Micelio

Artículo 4

Las Solicitudes En Trámite En La Dirección General De Impuestos Nacionales Deberán Adaptar Las Respectivas Peticiones A Las Exigencias Señaladas En El Decreto, Dentro Del Término De Tres (3) Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Mismo

Decreto 884 de 1971 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4º de la Ley 7ª de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las solicitudes en trámite en la Dirección General de Impuestos Nacionales deberán adaptar las respectivas peticiones a las exigencias señaladas en el Decreto, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 884 de 1971