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Artículo 1

Las Sociedades Que Están Sometidas O Se Sometan Durante El Periodo Fiscal A La Vigilancia Del Estado Por Intermedio De La Superintendencia Respectiva Podrán Acordar Cuotas Anuales Para El Pago De Futuras Pensiones De Jubilación O Invalidez, En Cuanto No Estuvieren Amparados Por El Seguros O Por El -Icss- Siempre Y Cuando Resulten De La Aplicación Adecuada De Un Sistema De

Decreto 884 de 1971 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4º de la Ley 7ª de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las sociedades que están sometidas o se sometan durante el periodo fiscal a la vigilancia del Estado por intermedio de la Superintendencia respectiva podrán acordar cuotas anuales para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, en cuanto no estuvieren amparados por el seguros o por el -ICSS- siempre y cuando resulten de la aplicación adecuada de un sistema de .de reconocido valor técnico, calificado así previamente por la Superintendencia respectiva. En ningún caso podrá reconocerse un sistema que tenga en cuenta las siguientes normas: a) un sólido cálculo actuarial, que incluya solamente personas que llevan más de diez (10) años en la empresa. b) Un cálculo actuarial probalístico pobre el hecho incierto de las personas vinculadas a la empresa se van a jubilar c) Una tasa de descuento para el cómputo del valor presente de las pensiones no inferior al 18% anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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