DecretoVigente
Decreto 402 de 1943
Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 156 de 1941. sobre celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pitalito (Huila)
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Cantidad De $ 252El Tesorero Municipal Rendirá Cuentas De La Inversión Del Auxilio Nacional A La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, O Con Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente3La Partida Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia Y Las Que Se Liquiden En Los De Vigencias Posteriores, Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Municipales De Pitalito, Enviando Copia De Los Acuerdos Respectivos Al Ministerio De Obras Públicas4La Inversión De Los Fondos Y La Ejecución De Las Obras Se Harán De Acuerdo Con La Junta Creada Por El Artículo 3° De La Ley 156 De 1941, Que Estará Encargada, Además, De Super Vigilar La Inversión De Los Fondos Y La Realización De Las Obras, Debiendo Autorizar Los Gastos Y Los Comprobantes Respectivos5Como Entre Las Obras En Que Debe Invertirse El Auxilio Nacional Están La De Pavimentación De La Plaza Principal Y La De Balvanera, El Municipio, Con La Aceptación Y Autorización De La Junta, Podrá Destinar Parte Del Auxilio Como Aporte Al Fondo De Fomento Municipal Para La Ejecución De Las Obras Previas Dé Alcantarillado De La Población6Tanto Los Miembros De La Junta Como Los Funcionarios Que Intervengan En El Manejo E Inversión Del Auxilio, En Cuanto Haga Relación Con Los Fondos Nacionales, Desempeñarán Sus Funciones Ad Honórem
03