Micelio

Artículo 4

La Inversión De Los Fondos Y La Ejecución De Las Obras Se Harán De Acuerdo Con La Junta Creada Por El Artículo 3° De La Ley 156 De 1941, Que Estará Encargada, Además, De Super Vigilar La Inversión De Los Fondos Y La Realización De Las Obras, Debiendo Autorizar Los Gastos Y Los Comprobantes Respectivos

Decreto 402 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 156 de 1941. sobre celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pitalito (Huila)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inversión de los fondos y la ejecución de las obras se harán de acuerdo con la junta creada por el artículo 3° de la Ley 156 de 1941, que estará encargada, además, de super vigilar la inversión de los fondos y la realización de las obras, debiendo autorizar los gastos y los comprobantes respectivos.

Parágrafo

Como requisito previo para el pago de este auxilio, la junta creada por el artículo 3° de la Ley 156 de 1941, deberá someter el programa y presupuestos de inversión a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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