Articulo 6° Tanto los miembros de la junta como los funcionarios que intervengan en el manejo e inversión del auxilio, en cuanto haga relación con los fondos nacionales, desempeñarán sus funciones ad honórem. Comuníquese y publíquese.
Decreto 402 de 1943 →Vigente
Artículo 6
Tanto Los Miembros De La Junta Como Los Funcionarios Que Intervengan En El Manejo E Inversión Del Auxilio, En Cuanto Haga Relación Con Los Fondos Nacionales, Desempeñarán Sus Funciones Ad Honórem
Decreto 402 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 156 de 1941. sobre celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pitalito (Huila)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.