Micelio

Artículo 2

El Tesorero Municipal Rendirá Cuentas De La Inversión Del Auxilio Nacional A La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, O Con Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente

Decreto 402 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 156 de 1941. sobre celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pitalito (Huila)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El Tesorero Municipal rendirá cuentas de la inversión del auxilio nacional a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, o con las que para este caso dicte especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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