DecretoVigencia En Estudio
Decreto 999 de 1955
Por el cual modifican transitoriamente los artículos 260 y 320 del Código de Aduanas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, Los Importadores De Mercancía Que Hubiere Resultado Total O Parcialmente Averiada Por Causa Del Incendio En El Terminal Marítimo De Buenaventura, Y Cuya Liquidación De Derechos Realizada Con Base En El Reconocimiento Y Aforo Practicados Con Anterioridad Al Incendio, Estuviere En Firme, Podrán Solicitar Un Nuevo Reconocimiento Y Aforo De La Misma Mercancía2Para Formular La Solicitud A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Se Exigirá El Previo Pago De Los Derechos Y Recargos Que Se Hubieren Liquidado3Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto Solo Se Aplicaran En La Aduana De Buenaventura Para Los Casos Expresamente Previstos4Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Arcila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas