Micelio

Artículo 1

Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, Los Importadores De Mercancía Que Hubiere Resultado Total O Parcialmente Averiada Por Causa Del Incendio En El Terminal Marítimo De Buenaventura, Y Cuya Liquidación De Derechos Realizada Con Base En El Reconocimiento Y Aforo Practicados Con Anterioridad Al Incendio, Estuviere En Firme, Podrán Solicitar Un Nuevo Reconocimiento Y Aforo De La Misma Mercancía

Decreto 999 de 1955 · Por el cual modifican transitoriamente los artículos 260 y 320 del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los diez días siguientes a la expedición del presente Decreto, los importadores de mercancía que hubiere resultado total o parcialmente averiada por causa del incendio en el Terminal Marítimo de Buenaventura, y cuya liquidación de derechos realizada con base en el reconocimiento y aforo practicados con anterioridad al incendio, estuviere en firme, podrán solicitar un nuevo reconocimiento y aforo de la misma mercancía. El reconocimiento a que se refiere el inciso anterior se practicara en la forma prevista por el Artículo 235 del Código de Aduanas. El nuevo aforo de la mercancía será la base para la liquidación de los derechos de aduana que deban pagarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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