en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que sobre gran cantidad de mercancía reconocida y aforada por la Aduana con anterioridad a la ocurrencia del incendio, en el Terminal Marítimo de Buenaventura, se tasaron y liquidaron los correspondientes derechos y se notifico a los importadores o a sus agentes la respectiva liquidación
Considerando · 5 motivos
Que sobre gran cantidad de mercancía reconocida y aforada por la Aduana con anterioridad a la ocurrencia del incendio, en el Terminal Marítimo de Buenaventura, se tasaron y liquidaron los correspondientes derechos y se notifico a los importadores o a sus agentes la respectiva liquidación;
Que ocurrido el incendio a que se ha hecho referencia, parte de esa mercancía sufrió avería total o parcial;
Que de conformidad con las disposiciones legales ordinarias, una vez transcurrido el termino de 10 días desde la notificación de la liquidación de los derechos de aduana, estos deben ser pagados por el importador;
Que de aplicarse las disposiciones legales ordinarias sobre la materia, los importadores cuya mercancía resulte averiada parcial o totalmente a causa del incendio, se verían obligados a hacer apreciables desembolsos de dinero para sufragar derechos de importación sobre mercancía que la Aduana no estaría en condiciones de entregarles;
Que es deber del Gobierno Nacional la oportuna, adecuada y equitativa solución de los problemas surgidos en el actual estado de emergencia que afronta el puerto de Buenaventura por causa y con ocasión del incendio del Terminal Marítimo;
Artículo 1Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, Los Importadores De Mercancía Que Hubiere Resultado Total O Parcialmente Averiada Por Causa Del Incendio En El Terminal Marítimo De Buenaventura, Y Cuya Liquidación De Derechos Realizada Con Base En El Reconocimiento Y Aforo Practicados Con Anterioridad Al Incendio, Estuviere En Firme, Podrán Solicitar Un Nuevo Reconocimiento Y Aforo De La Misma Mercancía
° Dentro de los diez días siguientes a la expedición del presente Decreto, los importadores de mercancía que hubiere resultado total o parcialmente averiada por causa del incendio en el Terminal Marítimo de Buenaventura, y cuya liquidación de derechos realizada con base en el reconocimiento y aforo practicados con anterioridad al incendio, estuviere en firme, podrán solicitar un nuevo reconocimiento y aforo de la misma mercancía. El reconocimiento a que se refiere el inciso anterior se practicara en la forma prevista por el Artículo 235 del Código de Aduanas. El nuevo aforo de la mercancía será la base para la liquidación de los derechos de aduana que deban pagarse.
Artículo 2Para Formular La Solicitud A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Se Exigirá El Previo Pago De Los Derechos Y Recargos Que Se Hubieren Liquidado
° Para formular la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, no se exigirá el previo pago de los derechos y recargos que se hubieren liquidado.
Artículo 3Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto Solo Se Aplicaran En La Aduana De Buenaventura Para Los Casos Expresamente Previstos
° Las disposiciones contenidas en este Decreto solo se aplicaran en la Aduana de Buenaventura para los casos expresamente previstos.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.