° Para formular la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, no se exigirá el previo pago de los derechos y recargos que se hubieren liquidado.
Decreto 999 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Para Formular La Solicitud A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Se Exigirá El Previo Pago De Los Derechos Y Recargos Que Se Hubieren Liquidado
Decreto 999 de 1955 · Por el cual modifican transitoriamente los artículos 260 y 320 del Código de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.