Micelio

Artículo 2

Para Formular La Solicitud A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Se Exigirá El Previo Pago De Los Derechos Y Recargos Que Se Hubieren Liquidado

Decreto 999 de 1955 · Por el cual modifican transitoriamente los artículos 260 y 320 del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para formular la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, no se exigirá el previo pago de los derechos y recargos que se hubieren liquidado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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