DecretoVigente
Decreto 997 de 1973
Por el cual se modifican los Decretos 2844 de 1966 y 1390 de 1971
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Conmutaciones Por Penas De Arresto Aplicadas Por Los Comisarios Nacionales De Policía, Se Harán A Razón De Cien Pesos ($1002Las Sumas De Dinero Que Se Recauden Por Concepto De Las Conmutaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ingresarán A Una Cuenta Especial Administrada Por El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Y Se Distribuirán Así: A) Un 50% Para Atender El Pago De Las Deudas Que El Fondo Rotatorio Judicial De Las Comisarias Tengan Contraídas Con El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia B) Un 50% Para Atender El Pago De Las Reparaciones Y Adaptaciones De Locales, Gastos De Mantenimiento, Útiles Y Equipos De Oficina, Elementos Quirúrgicos, Droga, Papelería Y Demás Que Demande El Normal Funcionamiento De Las Comisarias3La Ordenación De Gastos Con Cargo A La Partida A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo Anterior Corresponde Al Ministro De Justicia Quien Podrá Delegarla En Un Funcionario De Su Dependencia4Artículo 45Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias