°. La ordenación de gastos con cargo a la partida a que se refiere el literal b) Del artículo anterior corresponde al Ministro de Justicia quien podrá delegarla en un funcionario de su dependencia.
Decreto 997 de 1973 →Vigente
Artículo 3
La Ordenación De Gastos Con Cargo A La Partida A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo Anterior Corresponde Al Ministro De Justicia Quien Podrá Delegarla En Un Funcionario De Su Dependencia
Decreto 997 de 1973 · Por el cual se modifican los Decretos 2844 de 1966 y 1390 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.