° . los funcionarios de las comisarias que, conforme a las disposiciones vigentes recibieren el valor de las conmutaciones a que se refiere el presente Decreto deberán consignar la totalidad de dichas sumas de dinero en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia a más tardar dentro de los tres días siguientes a su recepción.
Decreto 997 de 1973 →Vigente
Artículo 4
Decreto 997 de 1973 · Por el cual se modifican los Decretos 2844 de 1966 y 1390 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.