Micelio

decreto 997 de 1973

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Las Conmutaciones Por Penas De Arresto Aplicadas Por Los Comisarios Nacionales De Policía, Se Harán A Razón De Cien Pesos ($100

° Las conmutaciones por penas de arresto aplicadas por los Comisarios Nacionales de Policía, se harán a razón de cien pesos ($100.00) por cada día o fracción de día.

Artículo 2Las Sumas De Dinero Que Se Recauden Por Concepto De Las Conmutaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ingresarán A Una Cuenta Especial Administrada Por El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Y Se Distribuirán Así: A) Un 50% Para Atender El Pago De Las Deudas Que El Fondo Rotatorio Judicial De Las Comisarias Tengan Contraídas Con El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia B) Un 50% Para Atender El Pago De Las Reparaciones Y Adaptaciones De Locales, Gastos De Mantenimiento, Útiles Y Equipos De Oficina, Elementos Quirúrgicos, Droga, Papelería Y Demás Que Demande El Normal Funcionamiento De Las Comisarias

°. Las sumas de dinero que se recauden por concepto de las conmutaciones a que se refiere el artículo anterior, ingresarán a una cuenta especial administrada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y se distribuirán así

a)

Un 50% para atender el pago de las deudas que el Fondo Rotatorio Judicial de las comisarias tengan contraídas con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia

b)

Un 50% para atender el pago de las reparaciones y adaptaciones de locales, gastos de mantenimiento, útiles y equipos de oficina, elementos quirúrgicos, droga, papelería y demás que demande el normal funcionamiento de las comisarias.

Artículo 3La Ordenación De Gastos Con Cargo A La Partida A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo Anterior Corresponde Al Ministro De Justicia Quien Podrá Delegarla En Un Funcionario De Su Dependencia

°. La ordenación de gastos con cargo a la partida a que se refiere el literal b) Del artículo anterior corresponde al Ministro de Justicia quien podrá delegarla en un funcionario de su dependencia.

Artículo 4

° . los funcionarios de las comisarias que, conforme a las disposiciones vigentes recibieren el valor de las conmutaciones a que se refiere el presente Decreto deberán consignar la totalidad de dichas sumas de dinero en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia a más tardar dentro de los tres días siguientes a su recepción.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.