DecretoNo Vigente
Decreto 982 de 2020
Por el cual se establece un período de transición para el desmonte del régimen previsto en los Decretos 527 y 820 de 2020 y se dictan otras disposiciones en relación con el alcohol carburante
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Medida Prevista Por El Decreto 527 De 2020, Prorrogada Por El Decreto 820 De 2020 Continuará Vigente Hasta El Día 8 De Agosto De 2020, Fecha En La Que Cesarán Todos Sus Efectos; Y Se Reestablecerá Las Condiciones De Libre Importación De Alcohol Carburante Para Todo El Territorio Nacional2Modifíquense Los Parágrafos 2 Y 4, Y Adicionase Un Parágrafo 5 Al Artículo 1 Del Decreto 527 De 2020, Los Cuales Quedarán Así: " Parágrafo 23El Ministerio De Minas Y Energía, A Través Del Sistema De Información De La Cadena De Distribución De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Del Ministerio De Minas Y Energía -Sistema De Información De La Cadena De Distribución De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Del Ministerio De Minas Y Energía -Sistema De Información De La Cadena De Distribución De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Del Ministerio De Minas Y Energía -Sicom, Identificará La Demanda De Etanol O Alcohol Carburante Para Su Uso En La Mezcla Con Gasolina Motor, Que Se Requiera Para Atender Las Necesidades De Abastecimiento A Nivel Nacional Durante La Vigencia Del Presente Decreto4Vigencia
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