Micelio

Artículo 1

La Medida Prevista Por El Decreto 527 De 2020, Prorrogada Por El Decreto 820 De 2020 Continuará Vigente Hasta El Día 8 De Agosto De 2020, Fecha En La Que Cesarán Todos Sus Efectos; Y Se Reestablecerá Las Condiciones De Libre Importación De Alcohol Carburante Para Todo El Territorio Nacional

Decreto 982 de 2020 · Por el cual se establece un período de transición para el desmonte del régimen previsto en los Decretos 527 y 820 de 2020 y se dictan otras disposiciones en relación con el alcohol carburante

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La medida prevista por el Decreto 527 de 2020, prorrogada por el Decreto 820 de 2020 continuará vigente hasta el día 8 de agosto de 2020, fecha en la que cesarán todos sus efectos; y se reestablecerá las condiciones de libre importación de alcohol carburante para todo el territorio nacional.

Parágrafo 1

Al período fijado en este artículo se le denominará periodo de transición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 982 de 2020