El Ministerio de Minas y Energía, a través del Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo del Ministerio de Minas y Energía -Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo del Ministerio de Minas y Energía -Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo del Ministerio de Minas y Energía -SICOM, identificará la demanda de etanol o alcohol carburante para su uso en la mezcla con gasolina motor, que se requiera para atender las necesidades de abastecimiento a nivel nacional durante la vigencia del presente decreto.
Artículo 3
El Ministerio De Minas Y Energía, A Través Del Sistema De Información De La Cadena De Distribución De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Del Ministerio De Minas Y Energía -Sistema De Información De La Cadena De Distribución De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Del Ministerio De Minas Y Energía -Sistema De Información De La Cadena De Distribución De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Del Ministerio De Minas Y Energía -Sicom, Identificará La Demanda De Etanol O Alcohol Carburante Para Su Uso En La Mezcla Con Gasolina Motor, Que Se Requiera Para Atender Las Necesidades De Abastecimiento A Nivel Nacional Durante La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 982 de 2020 · Por el cual se establece un período de transición para el desmonte del régimen previsto en los Decretos 527 y 820 de 2020 y se dictan otras disposiciones en relación con el alcohol carburante
El texto del artículo
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Historia constitucional
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