DecretoVigente
Decreto 977 de 1942
Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con aparatos de radio en los buques mercantes que fondeen en los puertos marítimos y fluviales colombianos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Y Mientras Dure La Actual Emergencia, Con El Fin De Proteger Los Intereses De La Defensa Nacional, Los Aparatos Radiotransmisores De Todas Las Embarcaciones, Nacionales O Extranjeras, Se Mantendrán Sellados Durante Todo El Tiempo Que Permanezcan Éstas En Los Puertos, Desembarcaderos O Fondeaderos De Las Cositas Marítimas Y Ríos Limítrofes2Los Capitanes De Puerto Y Autoridades Encargadas Del Recibo Y Despacho De Naves Harán Cumplir Rigurosamente Lo Dispuesto En El Presente Decreto
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