Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Y Mientras Dure La Actual Emergencia, Con El Fin De Proteger Los Intereses De La Defensa Nacional, Los Aparatos Radiotransmisores De Todas Las Embarcaciones, Nacionales O Extranjeras, Se Mantendrán Sellados Durante Todo El Tiempo Que Permanezcan Éstas En Los Puertos, Desembarcaderos O Fondeaderos De Las Cositas Marítimas Y Ríos Limítrofes

Decreto 977 de 1942 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con aparatos de radio en los buques mercantes que fondeen en los puertos marítimos y fluviales colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto y mientras dure la actual emergencia, con el fin de proteger los intereses de la defensa nacional, los aparatos radiotransmisores de todas las embarcaciones, nacionales o extranjeras, se mantendrán sellados durante todo el tiempo que permanezcan éstas en los puertos, desembarcaderos o fondeaderos de las cositas marítimas y ríos limítrofes. Se exceptúan de esta obligación las unidades a flote de las fuerzas marítimas y los buques de países extranjeros que obtengan permiso especial del Ministerio de Guerra para utilizar sus sistemas propios de comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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