° Los Capitanes de Puerto y autoridades encargadas del recibo y despacho de naves harán cumplir rigurosamente lo dispuesto en el presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 977 de 1942 →Vigente
Artículo 2
Los Capitanes De Puerto Y Autoridades Encargadas Del Recibo Y Despacho De Naves Harán Cumplir Rigurosamente Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 977 de 1942 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con aparatos de radio en los buques mercantes que fondeen en los puertos marítimos y fluviales colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.