Micelio

Artículo 2

Los Capitanes De Puerto Y Autoridades Encargadas Del Recibo Y Despacho De Naves Harán Cumplir Rigurosamente Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 977 de 1942 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con aparatos de radio en los buques mercantes que fondeen en los puertos marítimos y fluviales colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Capitanes de Puerto y autoridades encargadas del recibo y despacho de naves harán cumplir rigurosamente lo dispuesto en el presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 977 de 1942