DecretoDerogado
Decreto 974 de 1951
Por medio del cual se adoptan medidas encaminadas a facilitar la dotación de la Rama Jurisdiccional del Poder Público
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha En Que Este Decreto Empiece A Regir, Los Notarios Públicos No Podrán Autorizar Con Su Firma Ninguna Escritura Pública Sin Que Previamente Se Hayan Adherido A La Matriz De La Misma Por El Obligado A Pagar Los Gastos Del Otorgamiento De La Escritura, Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Un Peso ($ 12Previo El Cálculo Del Nuevo Ingreso Fiscal Que Se Créa Por Medio De Este Decreto, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Procederá A Abrir Los Créditos Correspondientes Con Destino A La Dotación De La Rama Jurisdiccional Del Poder Público3El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- Alejandro Ángel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas