° El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial , y quedan suspendidas todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 974 de 1951 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
Decreto 974 de 1951 · Por medio del cual se adoptan medidas encaminadas a facilitar la dotación de la Rama Jurisdiccional del Poder Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.