Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha En Que Este Decreto Empiece A Regir, Los Notarios Públicos No Podrán Autorizar Con Su Firma Ninguna Escritura Pública Sin Que Previamente Se Hayan Adherido A La Matriz De La Misma Por El Obligado A Pagar Los Gastos Del Otorgamiento De La Escritura, Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Un Peso ($ 1

Decreto 974 de 1951 · Por medio del cual se adoptan medidas encaminadas a facilitar la dotación de la Rama Jurisdiccional del Poder Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha en que este Decreto empiece a regir, los Notarios Públicos no podrán autorizar con su firma ninguna escritura pública sin que previamente se hayan adherido a la matriz de la misma por el obligado a pagar los gastos del otorgamiento de la escritura, estampillas de timbre nacional por valor de un peso ($ 1.00) moneda corriente, que anulará el respectivo Notario. Por cada escritura que se autorizare con violación de lo dispuesto en este artículo, incurrirá el Notario responsable en una multa de cien pesos ($ 100.00) a favor del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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