DecretoVigente
Decreto 971 de 1949
Por el cual se traslada al Ministerio de Relaciones Exteriores la Sección de Inmigración del Ministerio de Comercio e Industrias
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 38 De La Ley 101 De 1948 La Sección De Inmigración Del Ministerio De Comercio, E Industrias Pasará Al Ministerio De Relaciones Exteriores Con El Nombre De Bolsa De Inmigrantes, A Partir Del 1° De Mayo De 1949, Con El Misino Personal Y Asignaciones De Que Éste Disfruto En Tal Fecha Y Sus Funciones Serán Las Señaladas Por El Artículo 21 De La Ley 161 De 19182Las Partidas Asignadas En El Presupuesto De La Actual Vigencia A La Sección De Inmigración Del Ministerio De Comercio E Industrias, Capitulo 67, Artículos 1133, 1134; 1135 Y 1136, Pasarán Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y Con Ellas Se Atenderán Los Gastos De La Bolsa De Inmigrantes Durante La Vigencia Fiscal De 19493El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Autorizado Para Hacer Los Traslados Correspondientes
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