° Las partidas asignadas en el Presupuesto de la actual vigencia a la Sección de Inmigración del Ministerio de Comercio e Industrias, Capitulo 67, artículos 1133, 1134; 1135 y 1136, pasarán al Ministerio de Relaciones Exteriores y con ellas se atenderán los gastos de la Bolsa de Inmigrantes durante la vigencia fiscal de 1949.
Decreto 971 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Las Partidas Asignadas En El Presupuesto De La Actual Vigencia A La Sección De Inmigración Del Ministerio De Comercio E Industrias, Capitulo 67, Artículos 1133, 1134; 1135 Y 1136, Pasarán Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y Con Ellas Se Atenderán Los Gastos De La Bolsa De Inmigrantes Durante La Vigencia Fiscal De 1949
Decreto 971 de 1949 · Por el cual se traslada al Ministerio de Relaciones Exteriores la Sección de Inmigración del Ministerio de Comercio e Industrias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.