Micelio

decreto 971 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 38 De La Ley 101 De 1948 La Sección De Inmigración Del Ministerio De Comercio, E Industrias Pasará Al Ministerio De Relaciones Exteriores Con El Nombre De Bolsa De Inmigrantes, A Partir Del 1° De Mayo De 1949, Con El Misino Personal Y Asignaciones De Que Éste Disfruto En Tal Fecha Y Sus Funciones Serán Las Señaladas Por El Artículo 21 De La Ley 161 De 1918

° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 101 de 1948 la Sección de inmigración del Ministerio de Comercio, e Industrias pasará al Ministerio de Relaciones Exteriores con el nombre de Bolsa de Inmigrantes, a partir del 1° de mayo de 1949, con el misino personal y asignaciones de que éste disfruto en tal fecha y sus funciones serán las señaladas por el artículo 21 de la Ley 161 de 1918.

Parágrafo

Las equivalencias del personal de la Bolsa de Inmigrantes para los efectos de lo dispuesto por el Decreto 320 de 1938, serán las mismas de las del personal de igual categoría del Departamento de Inmigración, Extranjería y Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con la advertencia de que el cargo de Oficial Mayor de la Bolsa de Inmigrantes se equipara al de Oficial Auxiliar.

Artículo 2Las Partidas Asignadas En El Presupuesto De La Actual Vigencia A La Sección De Inmigración Del Ministerio De Comercio E Industrias, Capitulo 67, Artículos 1133, 1134; 1135 Y 1136, Pasarán Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y Con Ellas Se Atenderán Los Gastos De La Bolsa De Inmigrantes Durante La Vigencia Fiscal De 1949

° Las partidas asignadas en el Presupuesto de la actual vigencia a la Sección de Inmigración del Ministerio de Comercio e Industrias, Capitulo 67, artículos 1133, 1134; 1135 y 1136, pasarán al Ministerio de Relaciones Exteriores y con ellas se atenderán los gastos de la Bolsa de Inmigrantes durante la vigencia fiscal de 1949.

Artículo 3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Autorizado Para Hacer Los Traslados Correspondientes

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para hacer los traslados correspondientes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de, -Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias