De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 38 De La Ley 101 De 1948 La Sección De Inmigración Del Ministerio De Comercio, E Industrias Pasará Al Ministerio De Relaciones Exteriores Con El Nombre De Bolsa De Inmigrantes, A Partir Del 1° De Mayo De 1949, Con El Misino Personal Y Asignaciones De Que Éste Disfruto En Tal Fecha Y Sus Funciones Serán Las Señaladas Por El Artículo 21 De La Ley 161 De 1918
Decreto 971 de 1949 · Por el cual se traslada al Ministerio de Relaciones Exteriores la Sección de Inmigración del Ministerio de Comercio e Industrias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 101 de 1948 la Sección de inmigración del Ministerio de Comercio, e Industrias pasará al Ministerio de Relaciones Exteriores con el nombre de Bolsa de Inmigrantes, a partir del 1° de mayo de 1949, con el misino personal y asignaciones de que éste disfruto en tal fecha y sus funciones serán las señaladas por el artículo 21 de la Ley 161 de 1918.
Parágrafo
Las equivalencias del personal de la Bolsa de Inmigrantes para los efectos de lo dispuesto por el Decreto 320 de 1938, serán las mismas de las del personal de igual categoría del Departamento de Inmigración, Extranjería y Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con la advertencia de que el cargo de Oficial Mayor de la Bolsa de Inmigrantes se equipara al de Oficial Auxiliar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.