DecretoVigente
Decreto 969 de 1971
Por el cual se declara sitio histórico un sector de la hacienda Tequendama I, en el Municipio de Soach
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12La Delimitación Del Citado Parque Es La Siguiente Tomando Como Punto De Referencia El Mojón Ubicado A 150 Metros De La Caseta Del Peaje Tas Linderos Del Área Del Parque Arqueológico Son Los Siguientes; Del Mojón Número 3 Al Mojón Número 4 Distancia De 3013El Consejo De Monumentos Nacionales, A Su Vez Propone La Declaratoria De Reserva Arqueológica, Toda La Hacienda Tequendama I, Denominada "el Cerro", Ubicada En El Municipio De Soacha, Por Sus Múltiples Riquezas Arqueológicas, Esparcidas Por Toda La Hacienda4Las Construcciones, Refacciones, Excavaciones Y Expediciones En Este Sector Del Parque Arqueológico, Deberán Contar Siempre Con El Visto Bueno Del Instituto Colombiano De Cultura Por Intermedio Del Director Del Instituto Colombiano De Antropología
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