Micelio

Artículo 4

Las Construcciones, Refacciones, Excavaciones Y Expediciones En Este Sector Del Parque Arqueológico, Deberán Contar Siempre Con El Visto Bueno Del Instituto Colombiano De Cultura Por Intermedio Del Director Del Instituto Colombiano De Antropología

Decreto 969 de 1971 · Por el cual se declara sitio histórico un sector de la hacienda Tequendama I, en el Municipio de Soach

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las construcciones, refacciones, excavaciones y expediciones en este sector del parque arqueológico, deberán contar siempre con el visto bueno del Instituto Colombiano de Cultura por intermedio del Director del Instituto Colombiano de Antropología. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1971