°. La delimitación del citado parque es la siguiente Tomando como punto de referencia el mojón ubicado a 150 metros de la caseta del peaje tas linderos del área del parque arqueológico son los siguientes; Del mojón número 3 al mojón número 4 distancia de 301.82 m., dirección S 47° 12 W; del mojón número 4 al mojón número 5, distancia 63 m. S 81° 25 W; del mojón número 5 al. mojón número 6, distancia-15 m. en-dirección S. 15° 20 W; del, mojón número 6 al mojón número 7, distancia 25 m. en dirección S 9° 43 W; del mojón número 7 al mojón número 8, distancia 85 m. en dirección S 78° 57 E; del mojón número 8. al mojón número 9, distancia 198.76 m. dirección N 89° 44 E; del mojón número 9 al mojón número 10, distancia de 35 m. dirección N 40° 23 E; del mojón número 10 al mojón número 11, distancia 98 m. en dirección N 61° 15 E; del mojón número 11 al mojón número 12, distancia 21 m. en dirección N 36° 00. E; del mojón número 12 al mojón número 1, distancia 30.69 m. en dirección N 21° 43 W; del mojón número 1 al mojón A, distancia 53 m., dirección N 3° 47 el mojón. A al mojón número 2 distancia 123 m. en dirección N 35° 56 W, del mojón, número 2 al mojón número 3, distancia 25 m. en dirección N 82° 22 W, cerrando polígono.
Decreto 969 de 1971 →Vigente
Artículo 2
La Delimitación Del Citado Parque Es La Siguiente Tomando Como Punto De Referencia El Mojón Ubicado A 150 Metros De La Caseta Del Peaje Tas Linderos Del Área Del Parque Arqueológico Son Los Siguientes; Del Mojón Número 3 Al Mojón Número 4 Distancia De 301
Decreto 969 de 1971 · Por el cual se declara sitio histórico un sector de la hacienda Tequendama I, en el Municipio de Soach
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.