Micelio

Artículo 2

La Delimitación Del Citado Parque Es La Siguiente Tomando Como Punto De Referencia El Mojón Ubicado A 150 Metros De La Caseta Del Peaje Tas Linderos Del Área Del Parque Arqueológico Son Los Siguientes; Del Mojón Número 3 Al Mojón Número 4 Distancia De 301

Decreto 969 de 1971 · Por el cual se declara sitio histórico un sector de la hacienda Tequendama I, en el Municipio de Soach

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La delimitación del citado parque es la siguiente Tomando como punto de referencia el mojón ubicado a 150 metros de la caseta del peaje tas linderos del área del parque arqueológico son los siguientes; Del mojón número 3 al mojón número 4 distancia de 301.82 m., dirección S 47° 12 W; del mojón número 4 al mojón número 5, distancia 63 m. S 81° 25 W; del mojón número 5 al. mojón número 6, distancia-15 m. en-dirección S. 15° 20 W; del, mojón número 6 al mojón número 7, distancia 25 m. en dirección S 9° 43 W; del mojón número 7 al mojón número 8, distancia 85 m. en dirección S 78° 57 E; del mojón número 8. al mojón número 9, distancia 198.76 m. dirección N 89° 44 E; del mojón número 9 al mojón número 10, distancia de 35 m. dirección N 40° 23 E; del mojón número 10 al mojón número 11, distancia 98 m. en dirección N 61° 15 E; del mojón número 11 al mojón número 12, distancia 21 m. en dirección N 36° 00. E; del mojón número 12 al mojón número 1, distancia 30.69 m. en dirección N 21° 43 W; del mojón número 1 al mojón A, distancia 53 m., dirección N 3° 47 el mojón. A al mojón número 2 distancia 123 m. en dirección N 35° 56 W, del mojón, número 2 al mojón número 3, distancia 25 m. en dirección N 82° 22 W, cerrando polígono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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