DecretoVigente
Decreto 943 de 1973
Por el cual se dictan normas tendientes a garantizar el cumplimiento del Decreto 1208 de 1969
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Toda Importación Que Implique El Transporte Marítimo De Bienes, Deberá Observarse Estrictamente Lo Dispuesto En El Decreto 1208 De 19692Para Que Pueda Efectuarse El Transporte De Buques De Bandera Extranjera Al Servicio De Empresas Colombianas Deberá Serse Constatar Tal Condición Por Medio De Un Certificado Expedido Por La Dirección General Marítima Y Portuaria, En El Cual Conste Que Se Ha Dado Cumplimiento A Los Requisitos Exigidos Por El Decreto Ley No 2349 De 19713En El Caso En Que Ninguna Empresa Nacional Preste Servicio Entre El Puerto De Carga De Los Bienes Y Los Puertos Colombianos, La Dirección General Marítima Y `portuaria Podrá Autorizar El Transporte De Buques De Bandera Extranjera, Previa Certificación De Las Empresas Colombianas De Transporte Marítimo Internacional, En El Sentido De Que No Están En Capacidad De Efectuarlo4De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes, Las Empresas Extranjeras Asociadas, A Empresas Colombianas Podrán Participar En El Transporte De Las Cargas Reservadas, Para Lo Cual Deberán Presentar Una Certificación Del Dirección General Marítima Y Portuaria, En La Cual Conste Que La Asociación Ha Sido Debidamente Aprobada Por Dicha Entidad5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición