Micelio

Artículo 2

Para Que Pueda Efectuarse El Transporte De Buques De Bandera Extranjera Al Servicio De Empresas Colombianas Deberá Serse Constatar Tal Condición Por Medio De Un Certificado Expedido Por La Dirección General Marítima Y Portuaria, En El Cual Conste Que Se Ha Dado Cumplimiento A Los Requisitos Exigidos Por El Decreto Ley No 2349 De 1971

Decreto 943 de 1973 · Por el cual se dictan normas tendientes a garantizar el cumplimiento del Decreto 1208 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que pueda efectuarse el transporte de buques de bandera extranjera al servicio de empresas colombianas deberá serse constatar tal condición por medio de un certificado expedido por la Dirección General Marítima y Portuaria, en el cual conste que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Decreto Ley No 2349 de 1971.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 943 de 1973