Micelio

Artículo 1

En Toda Importación Que Implique El Transporte Marítimo De Bienes, Deberá Observarse Estrictamente Lo Dispuesto En El Decreto 1208 De 1969

Decreto 943 de 1973 · Por el cual se dictan normas tendientes a garantizar el cumplimiento del Decreto 1208 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En toda importación que implique el transporte marítimo de bienes, deberá observarse estrictamente lo dispuesto en el Decreto 1208 de 1969. En consecuencia, en los pliegos de cargos para Licitaciones Internacionales que abran los organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, las empresas Industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía Mixta sujetas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, se hará conocer el derecho de participación que tienen los buques de bandera nacional de acuerdo con la cual por lo menos el 50% de tales bienes deberá ser transportado en buques de bandera Colombiana o en buques de bandera extranjera al servicio de empresas colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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