Micelio

Artículo 3

En El Caso En Que Ninguna Empresa Nacional Preste Servicio Entre El Puerto De Carga De Los Bienes Y Los Puertos Colombianos, La Dirección General Marítima Y `portuaria Podrá Autorizar El Transporte De Buques De Bandera Extranjera, Previa Certificación De Las Empresas Colombianas De Transporte Marítimo Internacional, En El Sentido De Que No Están En Capacidad De Efectuarlo

Decreto 943 de 1973 · Por el cual se dictan normas tendientes a garantizar el cumplimiento del Decreto 1208 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el caso en que ninguna empresa nacional preste servicio entre el puerto de carga de los bienes y los puertos colombianos, la Dirección General Marítima y `Portuaria podrá autorizar el transporte de buques de bandera extranjera, previa certificación de las empresas colombianas de transporte marítimo internacional, en el sentido de que no están en capacidad de efectuarlo. Continuación del Decreto por el cual se dictan normas tendientes a garantizar el cumplimiento del Decreto 1208 de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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