DecretoVigente
Decreto 94 de 1946
por el cual se organizan los estudios en la Escuela Militar de Aviación "Ernesto Samper", y se dictan otras disposiciones.
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Escuela Militar De Aviación, Tiene Por Objeto: Instruir Y Preparar Personal Para Formar Oficiales Del Servicio Activo De La Fuerza Aérea Nacional; Instruir Y Preparar Personal Para Oficiales De Reserva De Aviación; Capitulo Ii Organización De La Escuela2Para El Desarrollo De Los Estudios Militares Y De Aviación, La Escuela Se Divide En Dos Cursos, Así: A) Curso De Aviación B) Curso De Especialidades3Curso De Aviación4Curso De Especialidades5Para Ser Alumno De La Escuela Militar De Aviación, Se Requiere: Ser Nacional Colombiano Por Nacimiento, (Salvo Lo Que Se Dispone En El Capítulo Iv De Este Decreto)6La Dirección De La Escuela Fijará Anualmente Los Cupos Para La Admisión En Cada Uno De Los Cursos7Los Alumnos Serán Becados O Supernumerarios8La Escuela Tendrá Hasta 200 Alumnos Becados Y Hasta 100 Supernumerarios9Los Alumnos Extranjeros Serán Admitidos A Solicitud De Los Respectivos Gobiernos Y Deberán Reunir Los Requisitos Exigidos A Los Postulantes Nacionales10Los Alumnos Tanto Becados Como Supernumerarios Pagarán La Suma De Diez Pesos ($ 10) Moneda Corriente, Por Valor De Matrícula11Todos Los Alumnos Deben Consignar Antes De Su Ingreso, En La Contaduría De La Escuela, La Cantidad De Quince Pesos ($ 15) Moneda Corriente, Como Depósito De Garantía, Para El Pago De Los Elementos Y Prendas Que Pierdan O Dañen12El Valor De La Pensión Mensual Para Los Alumnos Supernumerarios Es De $ 50 Moneda Corriente, Y Se Pagará Por Mensualidades Anticipadas13Las Bajas Serán Causadas A Solicitud Propia O A Propuesta De La Dirección De La Escuela, La Que Lo Hará En Los Siguientes Casos: A) Por Enfermedad Comprobada Que Imposibilite Al Alumno Para Continuar Sus Estudios14Los Nombramientos De Cadetes Para El Primer Año Se Harán Por Resoluciones Ministeriales15A Los Cadetes Que Terminen Satisfactoriamente El Primer Año, A Propuesta De La Dirección De La Escuela, Se Les Conferirá El Grado De Alférez De La Escuela De Aviación Por Decreto Ejecutivo, E Igualmente A Los Provenientes Del Curso Militar De La Escuela De Cadetes16A Los Alféreces Que Terminen Satisfactoriamente El Segundo Año O El Curso De Especialidades, Se Les Conferirá El Grado De Subteniente De Aviación Y Serán Inscritos En El Escalafón De Actividad O De Reserva, Según El Caso, En La Respectiva Especialidad17Al Recibir El Grado De Subteniente, El Alumno Becado, Adquiere El Compromiso De Servir Cinco Años En La Fuerza Aérea, En Las Condiciones Que El Gobieno Determine18Se Autoriza A La Dirección De La Escuela Para Reglamentar Los Estudios De Los Actuales Alumnos Que No Sean Bachilleres, A Fin De Prepararlos Para Su Ingreso Al Segundo Año19Todos Los Alumnos Reciben Por Cuenta Del Gobierno Nacional Y Durante Su Permanencia En La Escuela, Uniformes, Equipo Militar Y Servicios Médicos Y Hospitalarios, Conforme Al Reglamento Del Instituto20El Equipo Personal Será Costeado Por Cada Alumno Y Lo Presentará El Día Fijado Para El Ingreso A La Escuela, Debiendo Mantenerlo Completo Durante Su Permanencia En El Instituto21Las Cantidades Que Recaude La Escuela Por Concepto De Las Partidas Determinadas En Los Artículos 10 Y 12 Del Presente Decreto, Se Destinarán Única Y Exclusivamente Para Atender A Los Gastos Que Demande La Alimentación De Los Alumnos, Para Adquisición De Material De Enseñanza Y De Instrucción, Y Demás Necesidades De La Escuela, Conforme A La Reglamentación Que Para Tal Efecto Dicte El Ministerio De Guerra22Por Medio Del Reglamento De Régimen Interno De La Escuela, Se Determinarán Las Condiciones Especiales De Admisión, Nombramiento De Alumnos, Pensum De Estudios, Altas, Bajas Y Demás Disposiciones Complementarias Del Presente Decreto23De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Los Artículos 24 Y 29 De La Ley 1 A De 1945, El Ministerio De Guerra, A Solicitud De La Dirección De La Escuela, Expedirá A Los Cadetes Y Alféreces La Libreta, De Servicio Militar, Como Reservistas De Primera Clase, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Se Haga En La Citada Ley24Fíjase Para Los Alumnos Becados De La Escuela Militar De Aviación Una Asignación Mensual De Veinte Pesos ($ 20) Para Cada Uno25Los Alumnos Del Curso De Aviación, Disfrutarán De Una Prima De Vuelo De Diez Pesos ($ 10) Mensuales, Durante El Tiempo En Que Reciban Instrucción De Pilotaje En El Aire26El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Y Modifica El Decreto Número 773 De 1945
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