Micelio

Artículo 13

Las Bajas Serán Causadas A Solicitud Propia O A Propuesta De La Dirección De La Escuela, La Que Lo Hará En Los Siguientes Casos: A) Por Enfermedad Comprobada Que Imposibilite Al Alumno Para Continuar Sus Estudios

Decreto 94 de 1946 · por el cual se organizan los estudios en la Escuela Militar de Aviación "Ernesto Samper", y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las bajas serán causadas a solicitud propia o a propuesta de la Dirección de la Escuela, la que lo hará en los siguientes casos

a)

Por enfermedad comprobada que imposibilite al alumno para continuar sus estudios.

b)

Por incapacidad para seguir la instrucción práctica militar.

c)

Por no presentar exámenes finales o de habilitación en las fechas fijadas, sin excusa justificada.

d)

Por no pagar el depósito, la matricula o la pensión en su debido tiempo. d) Por contraer matrimonio durante el tiempo de permanencia como alumno. f) Por faltas contra la disciplina, la moral o el buen nombre de la Institución, a juicio de la Dirección de la Escuela, y g) Por no obtener las calificaciones reglamentarias en estudios, conducta, espíritu militar, aptitud para el mando y demás condiciones militares. CAPITULO VI Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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