Las bajas serán causadas a solicitud propia o a propuesta de la Dirección de la Escuela, la que lo hará en los siguientes casos
Por enfermedad comprobada que imposibilite al alumno para continuar sus estudios.
Por incapacidad para seguir la instrucción práctica militar.
Por no presentar exámenes finales o de habilitación en las fechas fijadas, sin excusa justificada.
Por no pagar el depósito, la matricula o la pensión en su debido tiempo. d) Por contraer matrimonio durante el tiempo de permanencia como alumno. f) Por faltas contra la disciplina, la moral o el buen nombre de la Institución, a juicio de la Dirección de la Escuela, y g) Por no obtener las calificaciones reglamentarias en estudios, conducta, espíritu militar, aptitud para el mando y demás condiciones militares. CAPITULO VI Disposiciones generales.