Todos los alumnos deben consignar antes de su ingreso, en la Contaduría de la Escuela, la cantidad de quince pesos ($ 15) moneda corriente, como depósito de garantía, para el pago de los elementos y prendas que pierdan o dañen. Esta suma debe completarse, cuando haya descuentos por tal razón, y le será devuelta al alumno al retirarse de la Escuela,
Decreto 94 de 1946 →Vigente
Artículo 11
Todos Los Alumnos Deben Consignar Antes De Su Ingreso, En La Contaduría De La Escuela, La Cantidad De Quince Pesos ($ 15) Moneda Corriente, Como Depósito De Garantía, Para El Pago De Los Elementos Y Prendas Que Pierdan O Dañen
Decreto 94 de 1946 · por el cual se organizan los estudios en la Escuela Militar de Aviación "Ernesto Samper", y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.